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1a./J. 2/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

COPROPIEDAD. EL USO QUE UNO DE LOS CONDUEÑOS HACE DE LA COSA COMÚN NO GENERA POR SÍ SOLO OBLIGACIÓN DE RESARCIR A LOS DEMÁS PARTÍCIPES, SINO SÓLO CUANDO SE CAUSEN DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA COMUNIDAD.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo I; Pág. 904

Precedentes

Contradicción de tesis 453/2016. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 29 de noviembre de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, en cuanto al fondo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado. Tesis y/o criterios contendientes: El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 383/2004 relacionado con el amparo directo 425/2004, sostuvo la tesis aislada I.8o.C.296 C, de rubro: "COPROPIEDAD, DERECHO A LOS FRUTOS EN CASO DE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 1934, con número de registro digital: 164609. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 409/2016 relacionado con el amparo directo 410/2016, sostuvo que la posesión sobre la totalidad de un inmueble genera a uno de los copropietarios un beneficio que de otra forma produciría frutos, esto en detrimento de los derechos del condueño que no hace uso del bien, por lo que por razón de equidad de derechos del copropietario que no participa de esa ganancia debe ser compensado o resarcido, consecuentemente, si los copropietarios tienen iguales derechos de usar un bien inmueble y en el sumario de origen se demostró que sólo el demandado es quien se sirve de dicho bien común, pues habita la totalidad del inmueble, entonces, está obligado a compensar a sus copropietarios por ese uso y aprovechamiento exclusivo en su beneficio respecto de un bien que pertenece a todos por igual y que está indiviso. Tesis de jurisprudencia 2/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diez de enero de dos mil dieciocho.

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