II.2o.P.254 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN. EFECTOS DEL AMPARO CUANDO SE CONCEDE CONTRA EL MANDAMIENTO DE CAPTURA EMITIDO POR EL JUEZ DE CONTROL PARA HACER COMPARECER AL INCULPADO A LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Y NO EXISTA JUSTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA NECESIDAD DE DICHA MEDIDA EXCEPCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2383
Si el Juez de Control, previa solicitud de la representación social -mediante comparecencia-, ordenó la búsqueda, localización y aprehensión del inculpado sin que se justificara, fundada y motivadamente en la propia audiencia, la actualización de un caso excepcional para optar por la captura, en vez de la cita a la audiencia de formulación de la imputación, pues el Ministerio Público soslayó expresar los motivos, las razones o circunstancias por las que consideraba que se dificultaría o demoraría la comparecencia del indiciado a dicha audiencia en caso de que se le hubiera citado y que, por ende, resultaba necesaria su aprehensión -en términos del artículo
184 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
, vigente a partir del uno de octubre de dos mil nueve-; sin que ello hubiere sido advertido por el Juez responsable, se contravienen, en perjuicio del indiciado, los principios de presunción de inocencia e imparcialidad que rigen en el nuevo sistema de justicia penal y, en vía de consecuencia, se transgreden también los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Por tanto, la concesión del amparo que por este motivo se conceda debe ser total y para que el respectivo Juez de Control deje sin efectos la orden de aprehensión emitida hasta en tanto el Ministerio Público, de ser el caso, formule su petición en términos de ley, dado que no está permitido al juzgador subsanar las deficiencias u omisiones en que incurra el representante social ni resolver oficiosamente sin que la parte persecutora o fiscalía cumpla previamente con las cargas legalmente exigidas, a fin de que el órgano judicial ordinario autorice un acto de molestia al gobernado, como lo es, sin duda, una orden de aprehensión, sobre todo cuando dicha medida se prevé únicamente como excepcional previa justificación razonada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 151/2010. 30 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Gigliola Taide Bernal Rosales.