X.A.T.62 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA LABORAL POSTERIORES AL EMPLAZAMIENTO. DEBEN REALIZARSE DIRECTAMENTE CON EL INTERESADO O CON LA PERSONA AUTORIZADA, Y SÓLO EN EL CASO DE NO ENCONTRARSE, PREVIO REQUERIMIENTO DE SU PRESENCIA, PUEDEN ENTENDERSE CON QUIEN SE HALLE EN EL DOMICILIO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 744 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2377
Si bien es cierto que las notificaciones personales posteriores al emplazamiento deben hacerse en términos del artículo
744 de la Ley Federal del Trabajo
, esto es, se harán al interesado o persona autorizada para ello, y no con las formalidades previstas en el artículo
742
de la misma ley (que es aplicable al caso de la primera notificación o emplazamiento), no menos lo es que, de una interpretación del primer numeral citado, se concluye que para cumplir con la formalidad que indica en el sentido de que la notificación se hará al interesado o a la persona autorizada para ello, es menester que el fedatario requiera la presencia de uno u otro, y únicamente en el caso de no encontrarlos pueda entender la diligencia con la persona que se encuentre en el domicilio, pues la solemnidad en esta clase de notificaciones es una regla que debe acatarse por dicho funcionario, sin que obste que la diligencia se haya llevado a cabo efectivamente en el domicilio de la parte actora, pues esa circunstancia de ninguna manera lo releva del cumplimiento de la aludida regla, es decir, requerir la presencia del interesado o de la persona autorizada, y al no hacerlo así es evidente que contravino el artículo 744 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 409/2010. Miguel Ángel Peña Morales. 7 de octubre de 2010. Mayoría de votos. Disidente: José Luis Caballero Rodríguez. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Fabiola del Carmen Brown Soberano.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 547/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 53/2013 (10a.) de rubro: "
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBEN REALIZARSE DIRECTAMENTE CON EL INTERESADO O CON LA PERSONA AUTORIZADA
."