2a./J. 207/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN DE INMUEBLES. LOS ARTÍCULOS 47 Y 50 DE LAS LEYES DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, QUE LO PREVÉN PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2009 Y 2007, RESPECTIVAMENTE, TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 638
Los citados preceptos, al establecer que el impuesto referido se causará cuando se celebren contratos o actos jurídicos que tengan por objeto la construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles, aplicando distintas tasas a la base del gravamen, según la materia del contrato o acto jurídico relativo (construir, reconstruir, ampliar, remodelar o adaptar un inmueble), transgreden el principio de equidad tributaria previsto en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues producen como efecto de la aplicación de sus diferentes tasas un trato distinto entre sujetos con las mismas características objetivas (ser titulares del inmueble sobre el cual se efectuará la obra respectiva) y que realizan un mismo hecho generador del gravamen (celebrar contrato o acto jurídico para construir en su inmueble, sea de inicio, en continuación de una obra empezada, por reparación, por funcionalidad o por comienzo de nuevo), sin que exista una razón legal para justificar esa desigualdad.
Precedentes
Contradicción de tesis 315/2010. Entre las sustentadas por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 1 de diciembre de 2010. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sergio A. Valls Hernández y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Óscar Palomo Carrasco.
Tesis de jurisprudencia 207/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de diciembre de dos mil diez.