VI.3o.A.341 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA. CUANDO SE SUSPENDE EL PLAZO PARA CONCLUIRLA POR NO HABERSE LOCALIZADO AL CONTRIBUYENTE EN EL NUEVO DOMICILIO FISCAL QUE SEÑALÓ, LA AUTORIDAD NO PUEDE LEVANTAR LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL Y NOTIFICARLA POR ESTRADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2437
Cuando se suspenda el plazo para concluir una visita domiciliaria conforme al artículo
46-A, segundo párrafo, fracción III, del Código Fiscal de la Federación
, por no haberse localizado al contribuyente en el nuevo domicilio fiscal que señaló, la autoridad no puede levantar la última acta parcial y notificarla por estrados, porque ésta no se rige por el artículo
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del referido código, sino por el precepto
46, fracción IV
, del invocado ordenamiento, que establece que debe levantarse en el domicilio del contribuyente y con las formalidades a que aluden las fracciones I a III del normativo citado en último término, así como por el artículo
44, fracción II
, de la señalada legislación, pues sólo así se cumple con la finalidad de esa diligencia, que es otorgar el plazo de veinte días al particular para que desvirtúe las omisiones o hechos irregulares detectados con motivo del procedimiento de fiscalización.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 251/2010. **********. 30 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Manuel Rojas Fonseca. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretario: José Fernández Martínez.