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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/188902

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El rubro de esta tesis, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 565, fue adicionado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a la vigencia de la ley , en virtud de haberse ordenado de esa manera al resolver la posible contradicción de tesis 106/2000-SS, entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, la cual fue resuelta en el sentido de que no existe contradicción de tesis.

III.2o.A.6 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
188902
Clave de tesis
III.2o.A.6 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1451

VISITAS DOMICILIARIAS PARA VERIFICAR LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES. ANTES DE INICIARSE DEBE DEJARSE CITATORIO PARA EL DÍA SIGUIENTE SI NO SE ENCUENTRA AL VISITADO O A SU REPRESENTANTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1993).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1451

Precedentes

Revisión fiscal 10/95. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Guadalajara. 26 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Héctor Salazar Gutiérrez. Nota: El rubro de esta tesis, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 565, fue adicionado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a la vigencia de la ley , en virtud de haberse ordenado de esa manera al resolver la posible contradicción de tesis 106/2000-SS, entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, la cual fue resuelta en el sentido de que no existe contradicción de tesis.

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Registro digital (IUS): 188902