I.13o.A.50 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DILIGENCIA PARA VERIFICAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. LA AUSENCIA DE CITATORIO PREVIO A SU DESAHOGO, NO CONTRAVIENE LAS REGLAS QUE PARA LA PRÁCTICA DE VISITAS DOMICILIARIAS PREVÉ EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1286
El artículo
44 del Código Fiscal de la Federación establece en la fracción II
, como una de las formalidades que se deben seguir en tratándose de visitas domiciliarias, que si al constituirse la autoridad fiscal en el domicilio a visitar no encuentra al contribuyente, debe dejar citatorio para que lo espere a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita y, en consecuencia, desahogar la diligencia; sin embargo, en tratándose de visitas domiciliarias para verificar la expedición de comprobantes fiscales, el visitador no se encuentra constreñido a dejar citatorio previo al desahogo de la diligencia, pues de manera expresa el artículo
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del ordenamiento legal antes citado, que enuncia las facultades con que cuenta la autoridad fiscal para el efecto de comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales, en la fracción V dispone que en el supuesto antes mencionado se debe estar al procedimiento previsto en el artículo
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del código tributario, el cual, en su fracción II, dispone que al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7673/2001. Clínica Borda, S.A. de C.V. 21 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: José Antonio García Ochoa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 11, tesis P./J. 139/99, de rubro: "
VISITAS PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES. EL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, POR NO ESTABLECER EL REQUISITO DE CITATORIO PREVIO A UNA INSPECCIÓN.
".