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I.7o.A.676 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

COMPROBANTES FISCALES. EL ARTÍCULO 29, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO CONTIENE UNA CLÁUSULA HABILITANTE QUE PERMITA AL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ESTABLECER, EN REGLAS DE CARÁCTER GENERAL, LOS REQUISITOS QUE AQUÉLLOS DEBEN CUMPLIR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1499

Precedentes

Revisión fiscal 325/2009. Titular de la Administración Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, firmando en suplencia por ausencia del primero y del Administrador de lo Contencioso "1" la Administradora de lo Contencioso "2". 23 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

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