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III.2o.P.256 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

REPARACIÓN DEL DAÑO. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO, LA MULTIPLICACIÓN DE CINCO TANTOS PARA SU PAGO, SÓLO OPERA CUANDO SE TRATA DE MUERTE DEL OFENDIDO Y NO A SU INCAPACIDAD FÍSICA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2384

Precedentes

Amparo directo 243/2010. 5 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Darío Benjamín Lira Freda.

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