X.1o.50 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABIGEATO. OPERA EL BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE SANCIONES EN ESTE DELITO, CUANDO ANTES DE DICTARSE SENTENCIA EL ACTIVO DEVUELVE AL OFENDIDO EL SEMOVIENTE, NO SE LE CONDENÓ A REPARAR DAÑOS Y PERJUICIOS, NI TIENE ANTECEDENTES PENALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 965
De conformidad con lo previsto por el artículo
203 del Código Penal del Estado de Tabasco
, en su segundo párrafo, si el activo restituye el objeto del delito o entrega su valor y satisface los daños y perjuicios antes de dictarse sentencia, se reducirá en una mitad la sanción que corresponda al delito cometido; esto se actualiza cuando el quejoso devolvió voluntariamente el semoviente producto del abigeato, antes de dictarse sentencia en la causa penal, y siempre que el inculpado no tenga el carácter de reincidente y haya reparado los daños y perjuicios, o se le haya absuelto de su pago. En consecuencia, si ante ese supuesto la responsable no tomó en cuenta lo previsto por el citado precepto y párrafo, no obstante que durante el proceso el activo devolvió el semoviente que motivó la causa y en sentencia no se le condenó a reparar daños y perjuicios, ni tiene antecedentes penales, es evidente que se violan las garantías de legalidad y seguridad jurídica en perjuicio del quejoso al imponerle la condena sólo aplicando la sanción del delito, aun cuando sea la pena mínima prevista en el precepto relativo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 832/2005. 14 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Óliver Chaim Camacho.