VIII.3o.19 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL. SI EXISTEN DOS PERITAJES DISCORDANTES EN EL JUICIO Y SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN SIN HABERSE CELEBRADO LA JUNTA PARA QUE DECIDIERAN SOBRE LOS PUNTOS DE DIFERENCIA, TAL PROCEDER DEJA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN AL QUEJOSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1834
De conformidad con lo establecido en el artículo
402 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila
, cuando las opiniones de los peritos difieren en uno o más puntos esenciales, el juzgador del conocimiento, de oficio o a petición de parte, los citará a una junta en la que se discutan los puntos de discrepancia, haciéndose constar en el acta respectiva el resultado de la discusión, y una vez concluida, las partes y el defensor podrán intervenir por una sola ocasión para interrogar a aquéllos sobre sus opiniones vertidas, y luego de agotada la intervención de éstos, en su caso, el Juez podrá sugerir nuevos puntos de diferencia esencial, procediendo en igual forma por una vez más. Ahora bien, si en el caso, de las constancias que integran la causa penal se advierte que obran en ésta dictámenes periciales discordantes entre el rendido por el del representante social y el aportado por la defensa, y el Juez natural omite celebrar dicha junta y, en su caso, declara cerrada la instrucción, tal proceder afecta las defensas del procesado al no recibirle conforme a la ley las probanzas de mérito, lo que constituye violación a las leyes del procedimiento de acuerdo con el artículo
160, fracción VI, de la Ley de Amparo
, dando lugar a reponer el procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 489/2004. 4 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretario: Luis Sergio Lomelí Cázares.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, página 464, tesis 577, de rubro: "
JUNTA DE PERITOS. SU OMISIÓN IMPONE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO
." y Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 1354, tesis VI.1o.P.129 P, de rubro: "
JUNTA DE PERITOS. LA OMISIÓN DE CELEBRARLA TRAE CONSIGO UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE DEJA SIN DEFENSA AL QUEJOSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA
)."