XX.38 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBA PERICIAL. SI EXISTEN DOS PERITAJES DISCORDANTES EN EL JUICIO Y SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCION SIN HABERSE CELEBRADO LA JUNTA PARA QUE DECIDIERAN SOBRE LOS PUNTOS DE DIFERENCIA, TAL PROCEDER DEJA EN ESTADO DE INDEFENSION AL QUEJOSO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 579
Si de las constancias que integran la causa penal, se advierte que obran en la misma, el peritaje rendido por parte del representante social así como el aportado por la defensa y que por ser discordantes entre sí, el juez natural con apoyo en el artículo 173, del Código de Procedimientos Penales acordó citar a los peritos para verificar la junta prevista por esa disposición legal, a efecto de decidir sobre los puntos de diferencia, señalando fecha y hora para tal efecto, sin embargo, el órgano jurisdiccional declaró cerrada la instrucción y puso los autos a la vista de las partes para la formulación de las conclusiones respectivas sin haber realizado la diligencia en cuestión, es evidente que incumplió con lo ordenado en el dispositivo legal antes referido y situó al quejoso en estado de indefensión pues el espíritu de la ley tiende a permitir y dar facilidades al procesado para que pueda destruir los cargos que se le hacen.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 590/95. Romeo e Israel Santiago Pérez. 24 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.