XXII.1o.1 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO COMO CONSECUENCIA DEL DELITO DE LESIONES. PARA DEMOSTRAR SU MONTO ES SUFICIENTE EL RECIBO DE PAGO RATIFICADO POR EL PRESTADOR DEL SERVICIO REQUERIDO POR EL OFENDIDO, SIEMPRE Y CUANDO SE DEMUESTRE LA NECESIDAD DE RECIBIRLO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1231
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 206 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro, para demostrar el monto de la reparación del daño a consecuencia del delito de lesiones, es suficiente el recibo de pago expedido y ratificado por el prestador del servicio requerido por el ofendido, siempre y cuando se demuestre también la necesidad en que se encontraba el ofendido para recibir tal servicio. Es decir, cuando se demuestre que el ofendido tuvo la necesidad de contratar los servicios de una persona que le apoyara para realizar sus actividades cotidianas más elementales de la vida diaria, debido a la gravedad de las lesiones sufridas al haber quedado imposibilitado para valerse por sí mismo, son suficientes los recibos de pago de honorarios expedidos y ratificados por el prestador del servicio, para la cuantificación del monto de la reparación del daño, sin que sea necesario que se exhiba una factura que contenga los requisitos fiscales previstos por los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 296/2013. 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cresenciano Muñoz Gaytán.