Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
II.4o.P.3 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL AMPARO INDIRECTO. SI DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO EL QUEJOSO (PERSONA EN RECLUSIÓN) SOLICITÓ QUE SE LE REALIZARAN POR ESA VÍA Y EL JUEZ DE DISTRITO LO AUTORIZÓ, MIENTRAS NO SE REVOQUE, TODAS LAS SIGUIENTES DETERMINACIONES JURISDICCIONALES SE LE DEBEN COMUNICAR DE ESA FORMA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4469

Precedentes

Queja 67/2021. 17 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Torres Martínez. Secretarios: Jackvek Ben Saby Hernández Córdova y Oswaldo de la O Tenorio. Nota: El Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6558, con número de registro digital: 5473. La presente tesis aborda el mismo tema que la diversa I.1o.P.34 K (10a.), de título y subtítulo: "NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. SUSTITUYEN A CUALQUIERA DE LAS EFECTUADAS POR LAS VÍAS TRADICIONALES (PERSONALES, MEDIANTE OFICIO Y POR LISTA), POR LO QUE EL ÓRGANO DE AMPARO DEBE PRACTICAR TODA CLASE DE COMUNICACIÓN CON LA PARTE QUE ASÍ LO DESIGNE, ÚNICAMENTE POR ESE MEDIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo III, septiembre de 2018, página 2364, con número de registro digital: 2017924, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 361/2021, resuelta por la Segunda Sala el 11 de enero de 2023, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 8/2023 (11a.) de rubro: "NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. LA ELECCIÓN DE ESA VÍA EN EL JUICIO DE AMPARO POR LA PARTE QUEJOSA O TERCERA INTERESADA (PARTICULAR) IMPLICA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL REALICE ÚNICAMENTE AQUELLAS QUE TIENEN CARÁCTER PERSONAL.", así como de la contradicción de tesis 32/2022 de la propia Segunda Sala declarada sin materia por ejecutoria del 11 de enero de 2023.