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P. I/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA. SÓLO PROTEGE LAS OPINIONES EMITIDAS POR LOS LEGISLADORES EN EL DESEMPEÑO DE SU FUNCIÓN PARLAMENTARIA.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 7

Precedentes

Amparo directo en revisión 27/2009. Manuel Bartlett Díaz. 22 de febrero de 2010. Mayoría de ocho votos; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas; votaron en contra: Sergio A. Valls Hernández y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa. El Tribunal Pleno, el trece de enero en curso, aprobó, con el número I/2011, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a trece de enero de dos mil once. Nota: La tesis 1a. XXX/2000 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 245.

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