I.4o.C.318 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO EXPRÉS. DEMANDA PRESENTADA POR AMBOS CÓNYUGES. LA ILEGALIDAD DE ALGUNO DE LOS PUNTOS DE LA PROPUESTA DE CONVENIO NO ES CAUSA DE DESECHAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2305
El artículo
266 del Código Civil para el Distrito Federal
dispone que, el divorcio podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges, cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo, y que sólo se decretará el divorcio, cuando se cumplan los requisitos exigidos por el artículo
267
. El artículo 267 se refiere a la obligación del promovente de presentar, con la demanda, una propuesta de convenio, dirigida a su cónyuge, la cual debe contener, entre otras exigencias, el modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento. Esto es, la exigencia requerida en el artículo 266, para decretar el divorcio, consiste solamente en que se presente la propuesta de convenio, en donde se cubran los aspectos exigidos por la ley, mas no en que su contenido sea necesariamente admitido por la contraparte y por el Juez. Esto se corrobora con lo dispuesto en el artículo
287
, en el sentido de que, en caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio señalado en el artículo 267 y éste no contravenga alguna disposición legal, el Juez lo aprobará de plano, y dictará sentencia de divorcio, pero de no ser así, el Juez decretará el divorcio mediante sentencia, dejando expedito el derecho de los cónyuges para que lo hagan valer en la vía incidental, exclusivamente por lo que concierne al convenio. Esto es, si existe convenio entre las partes, respecto a las consecuencias inherentes al divorcio, sin contravenir alguna disposición legal, se aprueba el convenio y se decreta el divorcio y si no hay acuerdo entre las partes sobre las consecuencias del divorcio o el que pacten contraviene la ley, de todas maneras se decreta el divorcio, y lo demás queda para la continuación incidental del proceso, pero en ninguno de esos supuestos procede desechar la demanda.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 658/2010. 11 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Rubén Darío Fuentes Reyes.
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