Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.3o.C.758 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DIVORCIO. LAS DETERMINACIONES DICTADAS EN EL PROCEDIMIENTO DE. SON SUSCEPTIBLES DE IMPUGNARSE MEDIANTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3126

Precedentes

Amparo directo 216/2009. 1o. de julio de 2009. Unanimidad de votos, con salvedad en las consideraciones del ponente sobre este tema. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 63/2011 , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintidos de agosto de dos mil doce, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Tercero y Décimo Primer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Tercero y Décimo Primer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito y el emitido por el Séptimo Tribunal Colegiado de la misma materia y Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 116/2012 (10a.), que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 1, febrero de 2013, página 519, con el rubro: " DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LAS RESOLUCIONES INTERMEDIAS DICTADAS DURANTE EL DESARROLLO DEL JUICIO, CONCRETAMENTE ANTES DE LA DECLARACIÓN DE DIVORCIO, SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DE LOS RECURSOS DE REVOCACIÓN Y APELACIÓN, SEGÚN LA NATURALEZA DE LA RESOLUCIÓN QUE SE PRETENDA IMPUGNAR (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL) ." Por ejecutoria del 19 de septiembre de 2012, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 374/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia 1a./J. 116/2012 (10a.) resuelve el mismo problema jurídico.

→ Más tesis en materia civil