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I.7o.C.135 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DIVORCIO INCAUSADO. SÓLO LAS RESOLUCIONES QUE EN VÍA INCIDENTAL DECIDAN RESPECTO DEL O LOS CONVENIOS PRESENTADOS POR LAS PARTES SON RECURRIBLES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1525

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 215/2009. 4 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 180/2011 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 120/2012 (10a.) de rubro: " DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LOS AUTOS Y LA SENTENCIA EMITIDOS DESPUÉS DE DECRETADA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL SON RECURRIBLES ." Por ejecutoria del 3 de febrero de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 468/2009, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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