I.7o.A.749 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE NULIDAD PROMOVIDA ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. PARA SU ADMISIÓN NO SE REQUIERE QUE EL ACTOR EXHIBA O ACREDITE LA EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO (LEGISLACIÓN ABROGADA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2290
Los requisitos formales que debe contener la demanda de nulidad se encuentran previstos en el artículo
50
de la abrogada Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, sin que en sus diversas fracciones establezca como obligación para el actor exhibir o acreditar la existencia del acto impugnado, ya que únicamente, en la fracción II alude a "Las resoluciones o actos administrativos que se impugnan", de lo que se colige que para la admisión de dicho escrito basta con que el demandante señale cuál es el acto o resolución cuya nulidad solicita, sin que obste a lo anterior el último párrafo del citado numeral, el cual dispone que el actor deberá acompañar una copia de la demanda y de los documentos anexos a ella, para cada una de las demás partes, lo que debe entenderse dirigido a aquellos instrumentos o pruebas que se hubiesen ofrecido y exhibido con el escrito inicial.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 618/2010. Arrendadora Inmobiliaria Gamma, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez.
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