I.7o.A.348 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE NULIDAD PROMOVIDA ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. NO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE EN ELLA SE MENCIONEN LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1675
El artículo
50, fracción VII, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
establece como uno de los requisitos que debe contener la demanda de nulidad, que el actor señale: "La descripción de los hechos, y de ser posible, los fundamentos de derecho.". Por tanto, si en el citado precepto se utiliza el término "de ser posible", ello implica que no es imprescindible que se mencionen en los conceptos de anulación los fundamentos de derecho, pues la Sala responsable es la que se encuentra obligada a invocarlos para resolver la litis planteada, de acuerdo con el numeral
80, fracción II
, de la referida ley.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión contenciosa administrativa 1187/2004. Director General de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, en representación del Director General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Distrito Federal. 10 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Hugo Luna Baraibar.