I.4o.C.117 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SENTENCIA ESTIMATORIA CONGRUENTE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. ES LA QUE SE FUNDA EN LOS HECHOS Y PRUEBAS RELACIONADOS EN LA DEMANDA Y NO EN ESCRITOS DISTINTOS A ÉSTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2646
El artículo
255, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, impone al actor la carga de expresar los hechos en que funde su pretensión, en los cuales debe precisar los documentos públicos o privados que tengan relación con cada punto fáctico; asimismo, el artículo
483
del propio ordenamiento prevé, que las partes deben ofrecer sus pruebas para acreditar los hechos de sus respectivas pretensiones en los escritos que fijan la controversia, entre dichas pruebas, los escritos que tengan en su poder o la copia sellada en que se solicite su expedición, conforme a los artículos
96 y 97
del mencionado cuerpo de leyes. La interpretación sistemática de los citados preceptos en relación con el artículo
81
del referido código permite considerar, que una sentencia estimatoria debe sustentarse precisamente en las manifestaciones producidas en la demanda, así como en las pruebas aportadas y descritas en el propio ocurso inicial; esto es, no debe apoyarse en las afirmaciones y pruebas relacionadas en un distinto escrito, por ejemplo, en el que se desahoga la vista con las defensas y excepciones opuestas en la contestación de demanda. Si esto no se acata, ese fallo estimatorio es conculcatorio del principio de congruencia y, por ende, del último de los preceptos invocados. Lo anterior no se traduce en la desatención en el fallo de las manifestaciones y pruebas relacionadas en el escrito del ejemplo, sino que debe tenerse en cuenta que la función de éste se reduce a lograr la desestimación de las excepciones y defensas y no a subsanar defectos de la demanda.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 764/2006. Maclago Impresores, S.A. de C.V. y otra. 28 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Ramiro Ignacio López Muñoz.
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