I.3o.C.909 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COPROPIETARIO AFECTADO EN LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. SU GARANTÍA DE AUDIENCIA QUEDA SATISFECHA AUNQUE NO HAYA SIDO LLAMADO A LA AVERIGUACIÓN PREVIA QUE DIO ORIGEN AL JUICIO RELATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2278
La circunstancia de que no se haya llamado a un copropietario a la averiguación previa en la que se indagó sobre los delitos relacionados con los supuestos de procedencia de la acción de extinción de dominio, no lo dejó en estado de indefensión ni le priva de la garantía de audiencia y defensa, puesto que dicha indagatoria se refirió a la investigación de aquellos delitos, en tanto que el procedimiento de extinción de dominio es independiente del resultado de la averiguación y si se ejerce la acción penal, porque dada la autonomía, la finalidad es precisamente la pérdida de la propiedad. De modo que si a dicho procedimiento se le emplazó en su calidad de afectado y propietario, es inexacto sostener que se viole en su perjuicio la garantía de audiencia. Lo anterior es así, porque al haber comparecido al juicio de extinción de dominio, estuvo en posibilidad de ofrecer pruebas y, por ende, demostrar los supuestos del artículo
4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal
, relativos a probar la procedencia lícita del bien, la actuación de buena fe y el impedimento para conocer su utilización ilícita. De modo que si el propietario y afectado en el procedimiento de extinción de dominio compareció, implica que se le respetó la garantía de audiencia y debido proceso, puesto que se le permitió oponer las excepciones y defensas, y ofrecer pruebas para demostrar los extremos de aquéllas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 606/2010. Juan Pozos Jarra. 2 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.