1a./J. 111/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
CONTRATO DE SEGURO. EL TÉRMINO DE GRACIA ESTABLECIDO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY RELATIVA PARA LA CESACIÓN DE SUS EFECTOS, ES APLICABLE A LA PRIMERA FRACCIÓN DE LA PRIMA Y A LAS SUBSECUENTES PARCIALIDADES.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 125
El citado precepto establece que cuando no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término de gracia -convenido o no-, cesarán los efectos del contrato de seguro, sin señalar lo que sucedería respecto del pago de las subsecuentes parcialidades. Ahora bien, de la interpretación del
primer párrafo del artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
, a la luz de su historia legislativa y del marco jurídico que lo comprende, se advierte que el término de gracia indicado opera también para las subsecuentes parcialidades, sin necesidad de que el legislador lo especifique, pues la prima constituye una unidad que debe pagarse íntegramente, aun cuando el riesgo no hubiera sido cubierto por todo el periodo convenido conforme a los artículos
34, 36 y 44
del citado ordenamiento, de manera que basta con establecer genéricamente el plazo de gracia respecto de la prima para que sea aplicable a la prima total a liquidar, con independencia de su modalidad de pago, ya que una interpretación letrista sería contraria a la norma y a la intención legislativa, que fue fomentar la cultura del seguro y hacer accesible la protección a los asegurados, y desatendería el artículo
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de la ley citada, que prevé la nulidad de cualquier convenio que reduzca el plazo para el pago o que haga nugatorio el periodo de gracia para las primas parciales a liquidar.
Precedentes
Contradicción de tesis 189/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Primero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Constanza Tort San Román.
Tesis de jurisprudencia 111/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diez.
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