I.3o.C.917 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPETENCIA EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL QUE SE SUSTENTA EN EL PAGO DE LO INDEBIDO. PARA DETERMINARLA DEBE ATENDERSE A LAS REGLAS QUE PARA TAL EFECTO ESTABLECE EL CÓDIGO DE COMERCIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2267
Si la acción personal de pago de pesos tiene como sustento el pago de lo indebido, con motivo del doble pago realizado por el demandante a la demandada del pagaré que exhibe como documento basal, no es jurídicamente correcto que se fije la competencia por razón de territorio, atendiendo a lo estipulado en la cláusula relativa a la sumisión expresa de jurisdicción que se haya establecido en el contrato de reconocimiento de adeudo y reestructuración que le dio origen al referido título de crédito, aunque en el pagaré expresamente se asiente que fue suscrito como consecuencia de aquel convenio, para documentar la operación y no en forma autónoma, porque si bien el referido contrato sirve para acreditar el nexo causal entre ambos documentos, es claro que de los hechos en que se fundan las prestaciones que se reclaman se advierte que la acción de pago de pesos ejercida no se basa en el cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del convenio de mérito, sino que tiene como sustento precisamente el doble pago que afirma haber realizado el demandante a la demandada del pagaré que exhibe como fundamento de su acción. En tal razón, para fijar la competencia en estos casos, no es dable considerar que existe sumisión expresa conforme a lo pactado en aquel contrato, por tanto, debe atenderse a las reglas que al respecto establecen los artículos
1104 y 1105 del Código de Comercio
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 171/2010. Carlos Gustavo Rodríguez López. 24 de junio de 2010. Mayoría de votos. Disidente: Benito Alva Zenteno. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: María Guadalupe Gutiérrez Pessina.