I.9o.T.271 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO. DEBE DECLARARSE PROCEDENTE EL INCIDENTE EN EL QUE SE ALEGA LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA Y MATERIAL PARA SU CUMPLIMIENTO SI SE CONDENÓ A LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO, PERO PREVIAMENTE A LA EMISIÓN DE AQUÉL SE DECLARÓ FIRME LA INHABILITACIÓN IMPUESTA EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3217
Si durante la secuela del procedimiento de ejecución de un laudo, al ser requerido el titular demandado en el juicio laboral burocrático para que dé cumplimiento a la reinstalación del actor en el puesto que ocupaba por haber sido despedido injustificadamente, aduce y acredita fehacientemente que el trabajador al servicio del Estado, previamente a la emisión del laudo condenatorio, fue sujeto a un procedimiento administrativo en el que se le sancionó por el órgano de control interno de la dependencia para la que prestaba sus servicios, con la inhabilitación para desempeñar cargos públicos por determinado lapso, al haberse acreditado la comisión de faltas de esa naturaleza en el desempeño de su encargo, decisión que a su vez se impugnó por el trabajador a través del juicio de nulidad ante la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa correspondiente, la que declaró la legalidad de la sanción, y que dicha resolución administrativa, a su vez, la combatió el servidor público mediante juicio de amparo directo, y el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa que conoció de él negó el amparo de la Justicia Federal solicitado, por lo que la medida disciplinaria quedó firme. Ante esa circunstancia, la Sala del conocimiento debe declarar procedente el incidente mediante el cual se alega la imposibilidad jurídica y material para cumplir con la condena, porque en las condiciones descritas no puede perpetuarse la reinstalación debido a que la inhabilitación no quedó anulada, puesto que, por el contrario, los medios de defensa que contra ella hizo valer el interesado fueron desestimados en su oportunidad; sin que esa actitud del titular demandado se traduzca en un desconocimiento o desacato del laudo, o de su carácter firme, sino de la existencia de un obstáculo legal, debidamente demostrado, para cumplir con la reinstalación ordenada en ese fallo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 227/2010. Humberto Sánchez Castruita. 22 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.