XIX.1o.P.T.16 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS CONTINUADOS. SI EL INCULPADO ES CAPTURADO EN FLAGRANCIA SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO DEL LUGAR EN DONDE SE CONCRETÓ LA DETENCIÓN, NO OBSTANTE QUE EXISTA CONFESIÓN EN EL SENTIDO DE QUE SE MOVILIZÓ POR TERRITORIOS PERTENECIENTES A DIVERSOS ÁMBITOS JURISDICCIONALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3165
Si el inculpado es capturado en flagrancia y al ser puesto a disposición de la autoridad (sea ministerial y/o judicial) rinde declaración en el sentido de haberse movilizado por territorios pertenecientes a diversos ámbitos jurisdiccionales, con lo cual podría determinarse la competencia, a prevención, conforme al artículo
10 del Código Federal de Procedimientos Penales
, resulta inconcuso que tal confesión no debe considerarse suficiente para resolver el conflicto de competencias que se suscite, sino que debe atenderse a las constancias de la detención, pues mientras éstas acreditan datos ciertos e incontrovertibles, las declaraciones confesionales en materia penal adolecen lógicamente de dichas características; por tanto, si el inculpado es capturado en flagrancia por la comisión de un delito continuado, la competencia para conocer de dicho ilícito se surte a favor del Juez de Distrito del lugar en donde se concretó la detención, no obstante que exista confesión en el sentido de que se movilizó por territorios pertenecientes a diversos ámbitos jurisdiccionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 7/2010. Suscitada entre el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales, con residencia en Matamoros y el Juzgado Segundo de Distrito, con sede en Ciudad Victoria, ambos en el Estado de Tamaulipas. 3 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Jorge A. de León Izaguirre.
Competencia 10/2010. Suscitada entre el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales, con residencia en Matamoros y el Juzgado Décimo Primero de Distrito, con sede en Ciudad Victoria, ambos en el Estado de Tamaulipas. 3 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Jorge A. de León Izaguirre.