I.8o.C.20 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO, LA FIANZA OTORGADA PARA GARANTIZAR SU DEBIDO CUMPLIMIENTO, NO SE EXTINGUE SI POR CONVENIO JUDICIAL LAS PARTES LO DAN POR TERMINADO Y EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SE CONVINO QUE SOLO CESARIA LA RESPONSABILIDAD DEL FIADOR CUANDO EL ARRENDADOR SE DIERA POR PAGADO DE TODO CUANTO SE LE DEBIERA POR VIRTUD DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 467
Si las partes dan por terminado por medio de convenio judicial el contrato de arrendamiento que tenían celebrado y en dicho convenio no se pactó la extinción de la fianza otorgada para garantizar el debido cumplimiento de dicho contrato, y en cambio se convino en el contrato de arrendamiento que sólo cesaría la responsabilidad del fiador cuando el arrendador se diera por pagado de todo cuanto se le debiera por virtud del contrato de arrendamiento, la fianza seguirá vigente, habida cuenta de que su existencia no estaba supeditada a la vigencia del contrato de arrendamiento, sino que se hizo depender de que el arrendador se diera por recibido de todo lo que se le debiera con motivo del arrendamiento.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 288/95. Juan Pulido Farías. 31 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Néstor Gerardo Aguilar Domínguez.