2a. CXXX/2010 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL QUE SEA IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AVISO RECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EXPEDIDO POR AQUÉLLA, NO SIGNIFICA QUE LOS JUSTICIABLES CAREZCAN DE MECANISMOS EFECTIVOS PARA IMPUGNAR POSIBLES VICIOS DE LEGALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD DE ESE TIPO DE ACTOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 1467
De los artículos
1, 83, 85, 86 y 87 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
;
14, fracciones VII y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
;
2o. y 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, se advierte que a pesar de que el aviso recibo por concepto de suministro de energía eléctrica expedido por la Comisión Federal de Electricidad no es un acto de autoridad, inclusive cuando contenga una advertencia de corte del servicio: 1) Es impugnable y sus efectos son paralizables a través del recurso de revisión ante el superior jerárquico del emisor de dicho acto; 2) Contra la resolución que recaiga a dicho recurso, procede el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que también hace posible la suspensión de los efectos de aquélla; y, 3) La sentencia que emita dicho Tribunal es impugnable en amparo directo, momento en el cual el afectado puede formular la defensa de los derechos fundamentales que pudieran haber resultado afectados por las autoridades administrativas y jurisdiccionales que hayan resuelto los medios de impugnación ordinarios referidos, además de que es posible cuestionar la constitucionalidad de las normas aplicadas durante la secuela procedimental, incluyendo las tarifas correspondientes al cobro de la energía eléctrica. Luego, el hecho de que el juicio de amparo indirecto sea improcedente contra el referido aviso recibo, no conduce a determinar que los justiciables carezcan de mecanismos efectivos para impugnar posibles vicios de legalidad o inconstitucionalidad de ese tipo de actuaciones en defensa de sus derechos fundamentales, en el entendido de que para ello deben seguir las reglas de procedencia previstas en las leyes aplicables.
Precedentes
Solicitud de modificación de jurisprudencia 26/2010. Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 17 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García.
Notas:
Por acuerdo de diecisiete de junio de dos mil once, el Presidente de la Segunda Sala desechó la solicitud de modificación de jurisprudencia 14/2011, derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que no se satisfacen en su totalidad los requisitos formales para su procedencia.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número o clave de identificación 2a./J. 167/2011 (9a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 3, octubre de 2012, página 1457, de rubro: "
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y EL AJUSTE EN EL MONTO DEL CONSUMO DERIVADO DE ÓRDENES DE VERIFICACIÓN, COBRO O CORTE DE DICHO SUMINSTRO Y SU EJECUCIÓN, NO SON ACTOS DE AUTORIDAD PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN O DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ACLARACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 167/2011 [9a.])
."
El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 19/2023, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 24 de enero de 2023.