P. LXXII/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AMPARO DIRECTO. EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE AMPARO ES CONVENIENTE LA RESOLUCIÓN SIMULTÁNEA DE LOS DIVERSOS JUICIOS QUE SE PROMUEVAN EN ESA VÍA CONTRA UNA MISMA SENTENCIA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 23
El citado numeral establece que no son acumulables los juicios de garantías tramitados ante los Tribunales Colegiados de Circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya sea en revisión o como amparos directos; sin embargo, prevé que pueden resolverse simultáneamente cuando tengan una conexión tal que lo haga necesario o conveniente, por lo que cuando se promuevan demandas de amparo contra una misma sentencia definitiva o laudo, o resolución que ponga fin al juicio, dictado por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, en aras de tutelar los principios de seguridad jurídica y de justicia pronta y completa establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe considerarse que constituyen juicios que pueden resolverse simultáneamente, como si se tratara de asuntos acumulados, lo que permitirá analizar sistemáticamente los conceptos de violación planteados en las demandas respectivas.
Precedentes
Amparo directo 20/2008. Genoveva López Hernández. 13 de abril de 2010. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
Amparo directo 21/2008. BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer antes Bancomer S.A. 13 de abril de 2010. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número LXXII/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.