1a. LIV/2003Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
RECURSOS DE RECLAMACIÓN. CUANDO ENTRE ELLOS EXISTA ESTRECHA VINCULACIÓN PROCEDE SU EXAMEN SIMULTÁNEO, NO ASÍ SU ACUMULACIÓN.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 15
Si de conformidad con el artículo
65 de la Ley de Amparo
, en principio, no son acumulables los juicios de garantías que se tramiten ante un Tribunal Colegiado de Circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya sea en revisión o como amparos directos, con mayor razón no se justifica la pretensión de acumular recursos de reclamación, por lo que cuando exista estrecha relación entre tales recursos, lo procedente será decretar su examen simultáneo y que sea un Ministro o Magistrado, según se trate, quien dé cuenta de ellos, ya que cada asunto -con excepción de los amparos en revisión por inconstitucionalidad de una ley o de un reglamento, cuando haya similitud en los agravios expresados contra los fallos de los Jueces de Distrito- debe decidirse individualmente, pero en una misma sesión para evitar contradicción en las resoluciones.
Precedentes
Reclamación 81/2003-PL. Industrias Chem-Tex, S.A. de C.V. 9 de abril de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el asunto Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Manuel González Díaz.