1a. CXX/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN. LA CUOTA POR LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE CARNE DE BOVINO RESPETA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 168
Si se atiende a que el principio de legalidad tributaria se refiere a que el legislador establezca los elementos constitutivos de las contribuciones con un grado de claridad y concreción razonable, a fin de que los gobernados tengan certeza sobre la forma en que deben atender sus obligaciones tributarias, es indudable que a pesar de que para el pago de los impuestos generales de importación y exportación de carne de bovino no se definan los conceptos "congelado" o "refrigerado", ello no produce falta de certeza jurídica en el pago correspondiente, porque esas expresiones son comprensibles para cualquier persona. Esto es, el principio señalado exige que se determinen con claridad los componentes del tributo y que queden definidos los elementos de los impuestos, lo que no tiene relación con los conceptos mencionados. Por tanto, al no establecerse en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación el significado de dichas expresiones, ello no provoca inseguridad para el importador, ni arbitrariedad por parte de las autoridades.
Precedentes
Amparo en revisión 1577/2006. Grupo Belinter, S.A. de C.V. 8 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.