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1a. LI/2009 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 167566
- Clave de tesis
- 1a. LI/2009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 575
AUTORIDADES ADUANERAS. LA CADUCIDAD DE SUS FACULTADES Y EL PLAZO DELIMITADOR PARA LA SUSTANCIACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO EN LA MATERIA DE SU COMPETENCIA, NO TIENEN UNA FUNCIÓN EQUIVALENTE DESDE LA PERSPECTIVA DE LA SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 575
Esta Suprema Corte ha señalado que la garantía de seguridad jurídica en el ámbito concreto de la configuración jurídica de los procedimientos fiscales constriñe al legislador a regular de forma obligatoria ciertos elementos mínimos que permitan la consecución de dos objetivos: 1) la posibilidad de que el gobernado sujeto a dicho procedimiento pueda hacer valer sus derechos y 2) que en los mismos, la autoridad no incurra en arbitrariedades. Así, sobre la premisa de que uno de los objetivos de dicho derecho constitucional es proscribir la arbitrariedad de la autoridad, esta Primera Sala ha concluido que las etapas y plazos que dividen y ordenan un procedimiento deben acotarse por el legislador a un tiempo prudente para lograr el objetivo pretendido con ellas. Así, la función constitucional de los plazos impuesta por la garantía de seguridad jurídica consiste en determinar un tiempo prudente que tenga como referente la extensión necesaria y suficiente para la consecución de los objetivos que se pretendan satisfacer con dichos procedimientos. Por otro lado, la caducidad de las facultades fiscalizadoras de las autoridades cumple con la función distinta de establecer un límite temporal al término del cual la ley tiene por extinguidas las competencias de la autoridad como una consecuencia sobrevenida por la inactividad de ésta en el despliegue de las mismas, las cuales, como es evidente, pueden referirse a procedimientos inconexos en su naturaleza y fines. Sobre la base de lo anterior, debe concluirse que ambas figuras jurídicas no son equivalentes y, por tanto, no puede concluirse que la falta de un plazo que delimite la extensión temporal de un procedimiento se substituya por la delimitación temporal que establece, en un distinto plano, la caducidad de las facultades de las autoridades que participan en su tramitación. Lo anterior por las siguientes dos razones: 1) la caducidad tiene una función esencialmente diversa a la de un plazo y 2) la caducidad, en sustitución de un plazo, no impide que la autoridad actúe con arbitrariedad. Así, dado que la caducidad de las facultades de las autoridades no se configura necesariamente en función de las necesidades concretas de los procedimientos sobre los cuales se despliegan las facultades de las autoridades, que es el objeto que interesa a esta figura, es claro que la caducidad sustituyendo a un plazo abre la posibilidad de la arbitrariedad a la autoridad, pues le establece un límite temporal insensible a los procedimientos concretos que es individualizable como mejor le parezca a la autoridad, sin tomar en consideración las especificidades de cada uno de los procedimientos.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1378/2008. **********. 15 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.
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