2a./J. 125/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN EL ESCRITO DE AGRAVIOS PRESENTADO POR LA RECURRENTE, RESPECTO DE LAS DISPOSICIONES QUE LE OTORGAN EL CARÁCTER DE UNIDAD ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, NO TIENE COMO CONSECUENCIA EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO POR FALTA DE LEGITIMACIÓN.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 261
Si se toma en consideración, que tratándose del recurso de revisión fiscal, la legitimación procesal es la potestad legal con la que cuenta un determinado órgano para interponerlo y que el órgano jurisdiccional debe analizar si quien lo hace valer cuenta con la referida potestad atendiendo a las disposiciones aplicables, es indudable que la falta de fundamentación en el escrito de agravios presentado por el recurrente, respecto de las disposiciones que le otorgan el carácter de unidad encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada en el juicio relativo, no tiene como consecuencia el desechamiento del recurso por falta de legitimación. Máxime que el órgano jurisdiccional debe analizar dicha cuestión de oficio por tratarse de un presupuesto procesal, sin que pueda sostenerse que por esa falta de fundamentación aquél desconozca las disposiciones legales que le otorgan legitimación a la señalada unidad, la cual debe ser estudiada en términos de la ley que la regula, a su reglamento interior o diverso ordenamiento que establece su organización interna.
Precedentes
Contradicción de tesis 107/2008-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de septiembre de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.
Tesis de jurisprudencia 125/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil ocho.