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I.4o.A. J/35 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

REVISIÓN FISCAL. SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO Y, EN CONSECUENCIA, LA AUTORIDAD QUE LO INTERPONE DEBE PRECISAR EL FUNDAMENTO LEGAL QUE LA LEGITIMA PARA HACERLO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1237

Precedentes

Revisión fiscal 203/2004. Coordinadora Departamental de Procedimientos Legales, unidad encargada de la defensa jurídica de las autoridades demandadas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 22 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza. Revisión fiscal 199/2004. Directora Divisional de Asuntos Jurídicos, en representación del Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y en ausencia de la Directora de Protección a la Propiedad Industrial. 29 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Revisión fiscal 215/2004. Directora Divisional de Asuntos Jurídicos, titular de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 6 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Ernesto González González. Revisión fiscal 245/2004. Directora Divisional de Asuntos Jurídicos, titular de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 6 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez. Revisión fiscal 218/2004. Directora Divisional de Asuntos Jurídicos, titular de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 14 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Raúl García López. Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de marzo de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 17/2007-SS en que participó el presente criterio.

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