2a. CXIII/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL EXENTAR DEL PAGO DE ESE TRIBUTO A LAS PERSONAS MORALES REFERIDAS EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 800
Del artículo
179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
y del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados emitido en el proceso legislativo relacionado con la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, se advierte que el tratamiento especial establecido en su artículo
4, fracción V
, a favor de las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones o jubilaciones de residentes en el extranjero, cuyos ingresos totales provengan al menos en 90% exclusivamente de la enajenación o el otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones adheridas al suelo ubicados en el país, y de la enajenación de acciones cuyo valor provenga en más de 50% de los bienes mencionados, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones previstas en el propio artículo 179, tuvo en consideración que dichos fondos constituyen importantes inversionistas para el país, por lo que cuando son accionistas de personas morales, para que el impuesto sobre la renta no les repercuta indirectamente, se consideró adecuado exentarlas a fin de que el esquema sea neutral en relación con los fondos referidos. Por otra parte, conforme a la exposición de motivos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a nivel internacional los fondos de pensiones y jubilaciones de residentes en el extranjero están exentos del pago del impuesto sobre la renta, lo que propició la instrumentación de la misma medida en la legislación nacional para captar sus inversiones, que normalmente tienen un elevado grado de permanencia, particularmente cuando se dirigen al sector inmobiliario de arrendamiento. En ese tenor, como con dicho esquema el legislador no buscó beneficiar a cualquier persona moral con inversionistas extranjeros, sino sólo a aquellas cuyos accionistas o asociados sean fondos de pensiones y jubilaciones que cumplan los términos y condiciones establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para atender al fin extrafiscal de lograr la neutralidad del sistema con el objeto de incentivar la inversión de ese tipo de fondos, se concluye que la exención a favor de dichas personas morales prevista en el artículo 4, fracción V, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única encuentra apoyo en una justificación objetiva y, por tanto, dicho precepto no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Precedentes
Amparo en revisión 485/2009. Buckman Laboratories, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo.
Amparo en revisión 982/2009. Compañía Contratista Nacional, S.A. de C.V. y otras. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo.