I.14o.C.70 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CAPITULACIONES MATRIMONIALES. EL REQUISITO DE QUE CONSTEN EN ESCRITURA PÚBLICA Y SE INSCRIBAN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, NO IMPIDE QUE SE VERIFIQUEN LOS EFECTOS TRASLATIVOS DE DOMINIO ENTRE CÓNYUGES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1739
Los efectos traslativos de dominio que tienen lugar en las capitulaciones matrimoniales, en cuanto guardan similitud con la compraventa, como consecuencia del acuerdo de voluntades respecto a los bienes que se trasladan o son copartícipes los cónyuges, surgen instantáneamente, ipso iure, sin necesidad de su asiento registral, el cual no tiene efectos constitutivos sino declarativos. La constancia de tal acto en escritura pública, si bien es un requisito de forma establecido en el artículo
185 del Código Civil para el Distrito Federal
, tiene sólo como efecto dejar una constancia de validez plena que acredite la operación realizada, circunstancia que, por otra parte, es exigible a las partes que intervienen, en forma imprescriptible, mediante la acción proforma, pues es un derecho accesorio facultativo que sólo se extingue con el derecho principal del cual emana. De esa manera, la ausencia de estos dos extremos no impide, en forma alguna, que se verifiquen los efectos traslativos de dominio, pasando la propiedad del bien de un cónyuge al otro. En conclusión, se estima que si para la validez de la compraventa no se exige que conste en escritura pública o se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, por mayoría de razón tampoco es dable exigir tales requisitos en la transmisión o coparticipación de la propiedad de bienes inmuebles derivada de la celebración de capitulaciones matrimoniales, pues el artículo 185 citado, remite a los demás preceptos legales en donde se establecen tales requisitos para que la traslación sea válida, pero esa validez sólo puede entenderse respecto de terceros y no entre los propios otorgantes, ya que fue entre ellos quienes -en uso de su libertad contractual- decidieron realizar la transmisión del dominio respectiva.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 413/2010. Enrique León Martínez y otros. 2 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jacinto Juárez Rosas. Secretario: Hugo Rosete Guerrero.