I.18o.A. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA CALIFICACIÓN DE SU IDONEIDAD DEBE CONSIDERARSE IMPLÍCITAMENTE EFECTUADA CUANDO SE TIENE POR ANUNCIADA Y SE ORDENA DESAHOGARLA, Y SÓLO CUANDO ES DESECHADA ES NECESARIO EL PRONUNCIAMIENTO EXPRESO RESPECTIVO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1391
Si bien es cierto que el Juez de Distrito está facultado para desechar, desde su anuncio, la prueba pericial en el juicio de amparo indirecto, siempre que resulte patente la falta de idoneidad del objeto para el que se propuso, según la valoración que haga el juzgador; también lo es que la calificación de su idoneidad debe considerarse implícitamente efectuada cuando se tiene por anunciada y se ordena su desahogo, porque esta determinación es indicativa de que se estimó conducente o, por lo menos, que no existe duda razonable en cuanto a su pertinencia; en cambio, cuando se desecha, es imprescindible expresar los argumentos de tal decisión.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 32/2010. Proactiva Medio Ambiente México, S.A. de C.V. 25 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Angelina Hernández Hernández. Secretario: Christian Omar González Segovia.
Queja 35/2010. Quetzal Pinturas, S.A. de C.V. 25 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Angelina Hernández Hernández. Secretario: Christian Omar González Segovia.
Queja 33/2010. Walt-Mart de México, S.A.B. de C.V. 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Pérez Lozano. Secretario: Óscar Esquivel Martínez.
Queja 61/2010. Grupo Gigante, S.A.B. de C.V. y otras. 17 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.
Queja 72/2010. Directora General de Amparos contra Leyes, en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del Presidente de la República. 14 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretario: Martín Alejandro Amaya Alcántara.