X.3o.2 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSPENSIÓN. ORDEN DE HACER EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA A FAVOR DEL FISCO, POR NO ACREDITAR LOS QUEJOSOS HABERSE PRESENTADO ANTE EL JUEZ DE ORIGEN PARA LA INSTRUCCIÓN DEL PROCESO, ES ILEGAL SI NO SE LES FIJÓ TÉRMINO PARA ESOS EFECTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1084
Si el Juez de Distrito, al conceder la suspensión provisional, impuso a los quejosos la obligación de que una vez otorgada la fianza, dentro de las veinticuatro horas siguientes debían de presentarse ante su Juez, y acreditarlo, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se dejaría sin efecto el beneficio y se haría efectiva a favor del fisco federal la garantía otorgada, pero omitió señalarles término alguno para que lo justificaran, es indebido que en la audiencia incidental haga efectivo ese apercibimiento y ordene el ingreso al erario federal del importe de los billetes de depósito, con los que garantizaron la medida cautelar, porque para ello era necesario, que previamente les hubiese precisado, o aclarado, en qué término debían de cumplir con lo señalado; además, con su decisión afecta patrimonialmente a los quejosos, quienes en su demanda de amparo manifestaron, bajo protesta, ser campesinos de escasos recursos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 1/98. Elena Navarro Flores y Rogelio Sánchez Navarro. 19 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Nora Esther Padrón Nares.