XIV.C.A.38 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIOS MERCANTILES DE MENOR CUANTÍA. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA INTERLOCUTORIAS QUE RESUELVEN LOS INCIDENTES SURGIDOS EN AQUÉLLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1451
De los artículos
1077, 1321 a 1323 del Código de Comercio
en vigor, se advierte que el legislador clasificó expresamente las decisiones judiciales que podían emitirse en un procedimiento mercantil, distinguiendo los autos y decretos de las sentencias definitivas y de las interlocutorias que deciden un incidente; por tanto, de conformidad con los diversos numerales
1334, 1339 a 1341 y 1345
del citado ordenamiento, el recurso de apelación procede en asuntos cuyo valor exceda de doscientos mil pesos por concepto de suerte principal, y a la misma limitante se encuentran sujetos los autos, resoluciones o interlocutorias que se hubieren dictado en el procedimiento. Entonces, si tratándose de asuntos de menor cuantía no procede el recurso de apelación, es indudable que las interlocutorias que resuelven excepciones procesales, son irrecurribles, en virtud de que contra éstas no existe medio ordinario de defensa alguno. Ello es así, porque el recurso de revocación previsto en el invocado artículo 1334 se encuentra dirigido expresamente a los autos inapelables y a los decretos, naturaleza de la que no participan las resoluciones relativas a las excepciones procesales de falta de personalidad e improcedencia de la vía, por ende, es evidente que contra esa clase de resoluciones no procede el referido recurso de revocación.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 188/2010. Jorge Manuel Alonzo Pacheco. 13 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretaria: Concepción II Loeza Güemez.
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