XXXI.14 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEMANDA EN EL JUICIO DE ORIGEN. LA LEY NO EXIGE UN PLANTEAMIENTO SACRAMENTAL PARA SU ELABORACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1440
El artículo
261 del Código de Procedimientos Civiles del Estado
establece que en la demanda se expondrán sucintamente y numerados los hechos y los fundamentos de derecho; se fijará con precisión lo que se pida, determinando la clase de acción que se ejercite y la persona contra quien se proponga. Ahora bien, de dicho numeral se colige que éste no exige un planteamiento sacramental para la elaboración de la demanda, sino que de ésta se adviertan los puntos reclamados, los hechos que dan origen a la pretensión y los artículos en que se funde el derecho, independientemente de la forma como se hayan contemplado en el cuerpo del escrito relativo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 219/2010. Unión de Productores de Pesca Ribereña, Mediana Altura, Acuacultura y de Bienes y Servicios de Sabancuy, U. de P. 24 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: David Alberto Barredo Villanueva. Secretario: Carlos David González Vargas.