VII.3o.C.16 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO CONTRA LEYES. LA EXISTENCIA DEL ORDENAMIENTO LEGAL RECLAMADO NO DEPENDE DE LOS INFORMES QUE RINDAN LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, PUES EL DERECHO NO ES OBJETO DE PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1343
Tratándose del juicio de amparo contra leyes, la existencia o no del ordenamiento legal reclamado debe establecerse atento lo dispuesto por los artículos
86
y
88 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria al juicio de garantías, en cuanto disponen que sólo los hechos estarán sujetos a prueba, y los notorios pueden ser invocados -de oficio- por el propio órgano jurisdiccional. Por ende, el tenerlo o no por cierto, no depende únicamente de lo manifestado en los informes rendidos por las autoridades responsables, pues aun cuando no los rindieran, ni se desvirtuara por las partes el contenido de los mismos, es al juzgador a quien compete pronunciarse al respecto y cerciorarse realmente de su existencia, aplicando el principio jurídico relativo a que el derecho no es objeto de prueba.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 167/2003. Comercial Automotriz de Poza Rica, S.A. de C.V. 30 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Mario A. Flores García. Secretaria: Penélope Rodríguez Landa.