III.2o.A.241 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE LOS AGENTES DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL CONTRA EL AYUNTAMIENTO AL QUE PRESTAN SUS SERVICIOS. NO ESTÁ SUJETA AL ARBITRIO DE LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1433
El hecho de que al firmar el contrato de prestación de servicios los agentes de seguridad pública municipal y el Ayuntamiento correspondiente del Estado de Jalisco hayan acordado que se someten a la jurisdicción y competencia del Tribunal de Arbitraje y Escalafón local, no implica que este órgano laboral sea el competente para conocer de la demanda de aquéllos contra éste, toda vez que la competencia para tales efectos es una cuestión de orden público que, por tanto, no está sujeta al arbitrio de las partes, sino que éstas deben sujetarse a las reglas legalmente establecidas al respecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 2/2010. Suscitada entre la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo y el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, ambos del Estado de Jalisco. 3 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.