2a./J. 122/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. LAS SANCIONES DE APERCIBIMIENTO Y AMONESTACIÓN PREVISTAS EN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY RELATIVA, POR REGLA GENERAL SON INIMPUGNABLES ANTE LOS TRIBUNALES DE LO ADMINISTRATIVO Y LOS DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DE LA ENTIDAD.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 209
Si bien es cierto que el artículo
76 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco
establece que las resoluciones por las que se impongan las sanciones administrativas señaladas en las
fracciones III a VI del artículo 64
de la citada Ley podrán impugnarse por el servidor público ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, también lo es que el legislador local no otorgó atribuciones a éste para conocer lo relativo a las diversas de apercibimiento y amonestación contempladas en las fracciones I y II de dicho numeral; ni estableció que fueran combatidas ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado, dado que no le otorgó competencia específica al respecto. Por tanto, si contra las resoluciones que imponen dichas sanciones no procede algún medio ordinario de defensa, éstas únicamente pueden combatirse en amparo indirecto en términos del artículo
114, fracción II, de la Ley de Amparo
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Precedentes
Contradicción de tesis 170/2010. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del mismo circuito. 18 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Francisco García Sandoval.
Tesis de jurisprudencia 122/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de agosto de dos mil diez.