2a./J. 123/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. LAS SANCIONES DE APERCIBIMIENTO Y AMONESTACIÓN, PREVISTAS EN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY RELATIVA, SON IMPUGNABLES EXCEPCIONALMENTE ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN CUANDO SE RECLAMAN CONJUNTAMENTE CON ALGUNA DE LAS OTRAS CONTEMPLADAS EN DICHO NUMERAL.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 231
Cuando las referidas sanciones se reclamen conjuntamente con alguna de las otras previstas en el artículo
64, fracciones III a VI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco
, impugnables ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, éste deberá resolver lo relativo a todas, en atención al principio básico de no dividir la continencia de la causa, siempre y cuando se trate de los mismos hechos que dieron lugar a diversas sanciones vinculadas entre sí, de tal forma que no pueda pronunciarse sobre unos sin afectar a los demás, pues éste es un principio de derecho procesal que implica la unidad que debe haber en todo juicio y que consiste en que las pretensiones conexas se debatan en un mismo proceso, que debe ser uno el Juez y una la sentencia que recaiga sobre aquéllas. De lo contrario se correría el riesgo de dictar una sentencia incongruente, además de que no sería posible acudir, por un lado, al juicio de amparo y, por otro, al recurso previsto en el artículo
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de la Ley citada, precisamente porque esto implicaría violar el apuntado principio.
Precedentes
Contradicción de tesis 170/2010. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del mismo circuito. 18 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Francisco García Sandoval.
Tesis de jurisprudencia 123/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de agosto de dos mil diez.