I.13o.T.277 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RENUNCIA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE ÉSTA SEA PRESENTADA DURANTE EL PERIODO DE LICENCIA MÉDICA DE QUE GOCE EL TRABAJADOR Y QUE EL PATRÓN LE CUBRA EL PAGO DE SU SALARIO POR LA QUINCENA CORRESPONDIENTE, NO LA INVALIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3170
Una de las formas de terminación de la relación laboral es por renuncia, la cual puede ser objetada por el firmante; sin embargo, la circunstancia de que con posterioridad a su presentación se haya cubierto al trabajador su salario por la quincena correspondiente al contar con una licencia médica, no implica que aquélla haya dejado de surtir efectos, ya que, tanto el pago del salario como la incapacidad médica conferida, sólo son aptas para justificar el periodo cubierto y el monto del salario percibido, así como que el trabajador, aun cuando gozaba de licencia, presentó su renuncia, pues su incapacidad no obstaculiza al empleado a llevar a cabo el acto de renuncia; de ahí que dichos medios probatorios no pueden tener el alcance de dejar sin efectos su voluntad de dar por terminado el vínculo laboral, pues para ello se requiere que el propio trabajador se hubiese retractado de la renuncia y que dicha retractación la hubiese aceptado la parte patronal, o en su caso, que se demuestre que existieron vicios en la voluntad del trabajador al suscribirla, y de no demostrarse, debe estimarse que la renuncia surtió plenos efectos jurídicos.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 264/2010. Presidente del H. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 6 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Rosa González Valdés.