I.6o.T.342 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL CON POSTERIORIDAD A LA FECHA CONSIGNADA EN LA RENUNCIA. EL RECIBO DE PAGO EXHIBIDO POR EL TRABAJADOR EN QUE CONSTA QUE SE LE CUBRIÓ ÍNTEGRAMENTE UNA SEMANA O UNA QUINCENA POSTERIOR A LA FECHA DE LA DIMISIÓN NO ES APTO PARA ACREDITARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1855
El recibo de pago exhibido por el trabajador en el juicio correspondiente a una fecha posterior a la asentada en la renuncia no es idóneo para demostrar el último día laborado ni la subsistencia de la relación laboral, ya que sólo es apto para justificar el monto del salario percibido en el periodo que ampara; y la circunstancia de que comprenda días posteriores a la fecha consignada en la dimisión, por incluir íntegramente la semana o la quincena en que se verificó, no le resta eficacia ni significa que la relación laboral haya continuado, pues para justificarla se requieren otros elementos probatorios que demuestren la anuencia del patrón en su continuidad y que satisfaga el principio de inmediatez en torno a la data en que se presentó la renuncia, de tal manera que, en todo caso, justificaría que se cubrieron al trabajador los días consignados en el recibo, esto es, antes y después de la renuncia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4846/2007. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Cruz Montiel Torres.