XXXI.19 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REGISTRO EN LA BOLSA DE TRABAJO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO DE BOLSA DE TRABAJO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. SU FINALIDAD ES LA MISMA QUE GUARDA LA SOLICITUD QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 155 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE PREFERENCIA DE PLAZAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3167
La teleología del artículo
155 de la Ley Federal del Trabajo
, al requerir la presentación de la solicitud del aspirante a un puesto de trabajo, radica en que el patrón conozca su interés en ocupar una vacante, esto es, que tenga los elementos de información suficientes para la localización de los aspirantes, para que pueda estar en posibilidad material y jurídica de llamarlos. En esta tesitura, al fijar las normas, procedimientos, trámites y requisitos que deben satisfacerse para el registro de candidatos a la bolsa de trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y su nominación para ocupar una plaza vacante, el Reglamento de Bolsa de Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sólo reguló las exigencias conforme a las cuales, debía ponerse en conocimiento de la institución patronal, el interés de los aspirantes para ocupar plazas vacantes, lo cual se justifica al tratarse de una institución nacional de seguridad social, que como tal, presta servicios de variada índole, que a su vez generan empleos en diversas ramas, como son los relativos a administración, comunicación, educación, medicina, por citar algunos ejemplos, y por tanto, requiere de instrumentos y procedimientos institucionales, que le permitan satisfacer con niveles de eficiencia y calidad su necesidad de recursos humanos. Lo antes dicho sirve de sustento para establecer que el registro en la bolsa de trabajo y la solicitud a que se refiere el artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo, son los medios a elección del trabajador, por los que la institución de seguridad social de que se trata, tiene conocimiento del interés de un candidato en ocupar una vacante, lo cual se confirma con el tenor del artículo 4 del Reglamento de Bolsa de Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de cuyo contenido se infiere, que el registro en la bolsa de trabajo también entraña la posibilidad de ser nombrado para la ocupación de una plaza, y no se contrae al mero registro de un aspirante o candidato.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 131/2010. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 24 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretaria: Adriana de los Ángeles Castillo Arceo.