2a./J. 101/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SU NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DE LA JUNTA SÓLO PRODUCE EFICACIA JURÍDICA DEMOSTRATIVA CUANDO SE ACREDITE QUE PREVIAMENTE SE DIO A CONOCER EL AVISO AL TRABAJADOR Y ÉSTE SE NEGÓ A RECIBIRLO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 307
Conforme a la interpretación teleológica del artículo
47, antepenúltimo y penúltimo párrafos, de la Ley Federal del Trabajo
, y atento a la exposición de motivos de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1980, la posibilidad de que el patrón solicite a la Junta la notificación al trabajador del aviso que contiene la fecha y causa o causas de rescisión de la relación laboral, constituye un mecanismo procesal con que aquél cuenta para cumplir la obligación impuesta por el indicado precepto, cuando el empleado se niega a recibir el aviso rescisorio. Por tanto, para que tenga eficacia jurídica demostrativa en el juicio laboral el procedimiento paraprocesal ofrecido por el patrón demandado con la intención de acreditar que solicitó a la autoridad laboral la notificación del aviso de rescisión, requiere que demuestre que previamente dio a conocer dicho aviso al trabajador y que éste se negó a recibirlo, porque así se justifica la intervención de la Junta.
Precedentes
Contradicción de tesis 151/2010. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito. 23 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Tesis de jurisprudencia 101/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de junio de dos mil diez.