VII.1o.(IV Región) 3 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS EN MATERIA LABORAL. LA JUNTA CARECE DE ATRIBUCIONES PARA FIJAR SU DESAHOGO DENTRO DE UN PERIODO ABIERTO (COMO PUEDE SER CIERTO MES DEL AÑO), PUES ESTÁ OBLIGADA A SEÑALAR DÍA Y HORA PRECISOS PARA ELLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1372
De la interpretación teleológica y funcional del artículo
883 de la Ley Federal del Trabajo
se concluye que la prevención en él contenida en el sentido de que, en el acuerdo admisorio de pruebas, la Junta señale el día y hora para la celebración de la audiencia y su desahogo, tiene como objeto que las partes la conozcan anticipadamente y adopten las medidas conducentes para preparar y defender sus derechos en esa audiencia, ya sea para apersonarse, hacer manifestaciones o aportar los documentos pertinentes, entre otras. Por tanto, si la Junta acuerda fijar cualquier día y hora hábil dentro de un periodo abierto (como puede ser cierto mes del año), para el desahogo de las pruebas admitidas, incumple con el artículo en comento, ya que al margen de que su literalidad exige a dicha autoridad señalar el día y la hora del desahogo de la prueba y no permite interpretar la posibilidad de fijar un lapso abierto, dentro de ciertos márgenes temporales, porque sería el diligenciario quien, de manera unilateral y discrecional, decida el día y hora precisos en que se lleve a efecto, lo cual deja en estado de indefensión e incertidumbre jurídica a las partes, por desconocer el momento exacto en que se desahogará la diligencia, actualizándose así la violación procesal a que se refiere el artículo
159, fracciones III y VII, de la Ley de Amparo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 135/2010. Petróleos Mexicanos y/o Pemex Exploración y Producción. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Luis García Sedas. Secretario: César Ponce Hernández.