I.5o.P.77 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
APELACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO INTERPUESTA CONTRA UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA. PARA QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA ESTÉ EN POSIBILIDAD DE DECLARAR FUNDADOS LOS AGRAVIOS DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL QUE IMPUGNA SÓLO ASPECTOS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL SENTENCIADO, DEBE ESTUDIAR PREVIAMENTE LOS ELEMENTOS TÍPICOS Y LAS CALIFICATIVAS DEL DELITO ATRIBUIDO AL SENTENCIADO (LITIS ABIERTA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2897
Si el Juez de la causa absuelve al justiciable por no comprobarse su plena responsabilidad en la comisión del ilícito imputado, éste no puede recurrir en apelación, dado que no le perjudica el sentido del fallo. Ahora bien, si en virtud de aquella absolución, el Ministerio Público interpone dicho recurso y señala como agravios sólo aspectos encaminados a impugnar la responsabilidad penal del indiciado, el tribunal de alzada, para estar en posibilidad de declarar fundados los agravios mencionados, está obligado a estudiar previamente los elementos típicos y las calificativas del delito atribuido al sentenciado, esto es, debe analizar si la parte que perjudicaba al activo estaba acreditada de manera correcta para, así, evitar dejarlo en estado de indefensión, ya que en ese aspecto rige el principio de litis abierta; y de no hacerlo, se vulneran sus derechos públicos subjetivos, pues de revocarse la sentencia emitida por el Juez del proceso y dictarse una condenatoria se le negaría la oportunidad de tener certeza jurídica respecto a si los elementos del delito atribuido se demostraron adecuadamente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 148/2010. 7 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Romana Nieto Chávez.